martes, 9 de mayo de 2023

JUICIOS NUEVA RUMASA. IX- Juicios Nueva Rumasa: la importancia de mostrarse afectado como parte


 

ÑTV ESPAÑA: https://ntvespana.com/26/04/2023/juicios-nueva-rumasa-la-importancia-de-mostrarse-afectado-como-parte-por-ignacio-fernandez-candela/

Se han dado pasos pertinentes, aun demorados, que permiten vislumbrar la cercanía de la celebración del juicio Nueva Rumasa doce años después de que la Justicia interviniera activos para iniciar el proceso por la deficitaria emisión de pagarés.
La Audiencia Nacional finalizó la instrucción del proceso penal por la presunta estafa del conjunto de empresas y los administradores de la comercialización de pagarés que, recordemos, fue admitida sin contravenir la promocion pública por la Comisión Nacional del Mercado de Valores; condición circunstancial que pudo agravar en su extensión las captaciones de inversores que ignoraban el atisbo de problemática, toda vez que el empresario José María Ruiz-Mateos había satisfecho el importe y los intereses de los pagarés emitidos durante décadas.
Las condiciones de la emisión fallida fueron diametralmente opuestas a las convenidas en tiempos pasados, cuando el fundador del Holding Rumasa expoliado en 1983 retomó su obra empresarial con el Grupo Nueva Rumasa con autosuficiencia que fue trastocada por la enfermedad en el 2004. Desde los orígenes de esa cesión de autonomía los juicios habrán de remontarse tiempo atrás del 2009, fecha de inicio de la última emisión que provocó una debacle de cariz penal, para indagar sobre las administraciones responsables de la dirección de las empresas. Por lo pronto, la apertura del juicio oral implica un disfuncionamiento desacostumbrado en anteriores oportunidades de inversión que pudo incurrir en una presunta estafa piramidal, al reintegrarse lo invertido a los primeros adquirientes sin garantías de sostener el proceso previsto con el resto de los inversores.
Con la expectativa de un macrojuicio, o con la resolución de otras piezas separadas,  los afectados han de tener conocimiento de la ley para optar a la compensación por los perjuicios causados. Es importante saber que sólo aquellos que intervengan en el proceso mostrándose parte, podrán disponer de las garantías formales para ser indemnizados.
Por todo ello, aunque se presume dar por sabidas las condiciones legales, conviene recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la personación en la causa como afectados, a fin de mostrarse como parte y perjudicado para poder beneficiarse de las posibles indemnizaciones.
Después de que el Juzgado Central de Instrucción n° 5 haya dictado auto de apertura del juicio oral contra el entramado empresarial de Nueva Rumasa y administradores, la causa pasa a manos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la que compete el estudio y decisión sobre las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento del esperado juicio oral.
De todo lo expuesto es necesario advertir a los afectados que aún no han hecho valer sus derechos, puntualizar en esta cuenta atrás hacia el inicio del juicio oral, que es condición indispensable comparecer con representación legal para poder garantizarse las posibles indemnizaciones. Esta batalla dilatada en el tiempo solo es factible ganarla cumpliendo las exigencias que dicta la Ley  que, desgraciadamente, dicta Justicia sin considerar el sufrimiento moral de estos años si no se aplica a la fría norma del convencionalismo de los juzgados.
Las espadas están en alto y al albur de las decisiones judiciales que, sabemos, no son ciencia exacta, pero hay que procurarse la posibilidad de que compense el perjuicio. Aún queda tiempo antes del señalamiento del juicio oral y es indispensable la representación legal para optar a la merecida indemnización por el sufrimiento de estos años.

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