viernes, 12 de octubre de 2012

El abogado y procurador de Ángel de Cabo, renuncia a su defensa


 Admiro el coraje, la valentía y la capacidad de enfrentarse ante la adversidad de D. José María. Me siento orgulloso de su honradez, de su integridad incluso a contracorriente de una opinión pública que durante muchos años nunca le ha reconocido su verdadera identidad. 

No es un villano, sino un gran héroe en una lucha perseverante ante los embates que le forjan el alma. Hora es ya de que conozcan la sencilla trascendencia que mueve su existencia y que lleva noblemente arraigada en su corazón. Otros han de tomar su defensa ya que él ha sido adalid de causas justas siempre mirando por sus semejantes. Justo es que ahora sea él quien obtenga férrea defensa de sus muy humanas convicciones.


Nada es inamovible, todo cambia y posee la tendencia de la oportunidad del momento para encontrar aquello que se busca con tenacidad. Si las intenciones son dignas, generosas y solidarias, el éxito de los retos llega cuando se modifican las condiciones. D. José María se ha esforzado lo indecible para que suceda así.


Ya se estaba diciendo: La exigencia de la devolución de las empresas a de Cabo, propició que pillaran con las manos en la masa a los elementos oscurantistas de Back and Business. ¿Qué se ha ocultado en los procesos concursales en contra de los Inversores? Parece ser que su abogado y procurador lo sabe y por ello ¿renuncia quizá a defender lo indefendible...?

Se empieza a ver la luz en este oscuro túnel de despropósitos ajenos a
 D. José María. El tiempo pone todo y a todos en su lugar. 

Seguimos trabajando en este caminar, al lado de quien sabe que todo es cambiante, como demuestra lo sucedido últimamente y que convierte en importante punto de inflexión estos meses de duro trabajo buscando respuestas y soluciones para los Inversores.

NOTA PARA DON JOSÉ MARÍA RUIZ-MATEOS Y JIMENEZ DE TEJADA
                      

 El Abogado y Procurador de D. Angel de Cabo Sanz ha renunciado a su defensa ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

Madrid, a 11 de octubre de 2012


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